Accidentes

Se considera accidente de transito todo hecho que produzca daño en personsa o cosas como consecuencia de la circulacion.

OBLIGACIONES
Es obligatoria para participantes de un accidente de transito:
a) Detenerse inmediatamente.
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra persona y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar datos adhiriendolos eficazmente al vehiculo dañado.
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad.
d) Comparacer y declarar ante la autoridad d juzgamiento o de investigacion administrativa cuando sean citados.
PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.
1) El metodo de analisis de accidentes estudia en primer termino a la via, como elemento causal de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerarsela solo parcial, se analizara al usuario y al vehiculo como posibles elementos causales del accidente.
2) Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presuncion recae en el primer termino, sobre quien violo la prioridad de paso o cometio una infraccion a las normas de transito o las normas de comportamiento vial.
3) La presuncion establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada.
4) Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infrigido las normas de transito se presume responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infraccion no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sancion correspondiente por la infraccion cometida.
5) Cuando en un accidente de circulacion haya intervenido un peaton, el mismo no sera responsable si circulaba por la zona peatonal u otras areas establecidas para peatones en la presente Ley sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulacion por parte de autoridad competente o semaforos. En estos casos solo seran responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios.
6) Esta escala de presunciones sera aplicada en sede administrativa.
SISTEMA DE EVALUACION Y AUXILIO.
Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizaran un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonizacion de los medios de comunicacion, de transporte y asistenciales.
Centralizaran igualmente el intercambio de datos para la atencion de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslados hacia los centros medicos.
SEGURO OBLIGATORIO.
Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubran eventuales daños causados a terceros transportados o no.
Igualmente resultara obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rigen para los automotores.

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