Los siniestros a causa del tránsito son, en Argentina, una realidad a la que asistimos cotidiana pero silenciosamente. Graves hechos de colisión entre automotores, de atropello a transeúntes por automotores públicos o privados y trenes, embestida de vehículos de toda índole por ferrocarriles, vuelco de automotores, colisión de automóviles con animales sueltos o con objetos inanimados como muros, columnas o defensas metálicas, explosión o desprendimiento de neumáticos, etc. se suceden en forma habitual en nuestras rutas y vías de tránsito terrestres o férreas, casi como hechos ordinarios, dejando como consecuencia personas muertas y lesionadas, discapacidades, pérdida de años de vida, destrucción de bienes materiales y pérdida de productividad.
Además, como puede suponerse existen consecuencias ulteriores, que también deben ser evaluadas. Ruptura de las familias, secuelas físicas y psicológicas a largo plazo, imposibilidad de llevar adelante el propio plan de vida, enormes cantidades de fondos públicos y privados involucrados en la atención de las lesiones, de las secuelas emocionales y psicológicas postrauma y en la rehabilitación de los lesionados, son las más graves derivaciones de las que podríamos listar.
La cuestión así planteada, es sin duda alguna una de las más graves problemáticas que actualmente padece la sociedad argentina. Y decimos “padece” porque la inseguridad en el tránsito ha alcanzado, según interpretan los expertos, el carácter de “endemia social”. Una endemia que pone en riesgola vida, la salud, los bienes materiales y el goce pleno del espacio público compartido.
Y aquí es preciso mencionar que la inseguridad vial importa también un problema de derechos. Vivir, gozar de la salud y de la integridad física y psíquica, transitar libremente, movilizarse, permanecer en el espacio público y participar de todos los eventos sociales y culturales que se desarrollen en ese ámbito, son derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento nacional y en los sistemas jurídicos provinciales. Derechos que se encuentran directamente afectados por esta forma de violencia que se ha instalado como una “forma de vida” de nuestro medio social.
Artículo 14 Constitución Nacional, pacto de San José de Costa Rica.
Constituciones provinciales: Córdoba (idem Santa Fe): art. 19. La Provincia tutela la salud… y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud…en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”; Buenos Aires: art. 9: “Todos los habitantes de la provincia… tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida…
Pero además, la necesidad de brindar seguridad en el tránsito se corresponde con un imperativo medioambiental que constituye a aquel factor en relevante con respecto al desarrollo humano y a la accesibilidad a condiciones de vida adecuadas. En este mismo orden de ideas, a fin de un análisis completo e integral, debemos resaltar el enfoque de la equidad social, ya que, si bien la problemática alcanza a todos los sectores y los diferentes tipos de siniestros inciden sobre diversos grupos de la sociedad, existe una situación de vulnerabilidad que recae más duramente sobre los sectores más desfavorecidos en el plano económico y social.
Estos temas serán profundizados más adelante, no obstante ello, ahora podemos afirmar que la seguridad en el tránsito, paradójicamente, no es apreciada como una verdadera cuestión de “seguridad”.
Con relación a ello, es preciso recordar que las consecuencias de los ciclos de inestabilidad económica y la vulnerabilidad a los hechos delictivos son percibidos socialmente como situaciones que agravan, perjudican y lesionan la seguridad de las personas. Sin embargo y a pesar de que diariamente tenemos noticias de las graves consecuencias provocadas por la violencia en el tránsito, la posibilidad de sufrirlas no son asociadas colectivamente a la idea de “seguridad”. Inclusive estamos en condiciones de asegurar que las muertes provocadas por la siniestralidad vial son “socialmente aceptadas”.
Es por ello que nos vemos frente a la necesidad de proponer un nuevo concepto.
Los mal llamados “accidentes viales” son, sin temor a equivocarnos, una forma de violencia que aqueja a nuestra sociedad contemporánea. El riesgo de morir o sufrir lesiones por siniestros del tránsito es una forma violenta de vivir la cotidianeidad que generamos y asumimos como algo natural o como un designio de lo imperativamente impuesto. Y es aquí donde se inserta el punto tal vez neurálgico al cual debe prestársele atención: Los siniestros viales y sus causas son previsibles y por tanto evitables. Ello seguridad…”; art. 19: “Todo habitante de la provincia, tienen derecho de… ir y venir…”; Chubut: art. 18: “Todos… gozan de los siguientes derechos: 1. A la vida … a la dignidad de integrar psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad. A la protección de la salud. 11. A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia…”; Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires: art. 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte”.
Resulta de suma importancia debido a que las consecuencias de los referidos hechos no
siempre gozan de tal previsibilidad y evitabilidad.
Queremos significar que a pesar de existir un bagaje de conocimiento acerca de la mecánica del siniestro, de sus consecuencias y de las medidas requeridas para su evitabilidad temprana, este saber es ocioso y desaprovechado. Finalmente y a modo de primer acercamiento, diremos que el Estado y la sociedad se encuentran ante una demanda apremiante, que es el objeto de este informe, dirigida a la construcción de un espacio público seguro, solidario y que, por sobre todas
las cosas, no implique un hostigamiento a libertad.
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