ARTÍCULO 1º: Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título 7 del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
ART. 193 bis: “Se aplicará prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para conducir por doble tiempo que el de la condena, al que creara una situación de peligro común para la vida o la integridad física de las personas mediante la conducción en la vía pública de un automotor sin estar en condiciones de tener el pleno dominio del vehículo a consecuencia de alguna de las siguientes razones:
a) Por la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias enajenantes;
b) Por carecer, de manera permanente o transitoria, de los conocimientos o aptitudes físicas o psíquicas necesarios para la conducción del automotor.
c) Por los graves desperfectos del vehículo que conduce.
d) Por la participación en prueba de velocidad o destreza con el automotor, realizada en la vía pública sin autorización legal.
Se aplicará multa de mil a quince mil pesos, a quien posibilitare la realización por parte de un tercero de la conducta contemplada en elpresente artículo mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o sometido a su custodia.
ARTÍCULO 3: Incorpórase como artículo 193 ter del Código Penal el siguiente:
ART. 193 ter: “Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de mil a quince mil pesos al que alterare la seguridad del tránsito vehicular, creando una situación de peligro común para la vida o la integridad física de las personas mediante alguna de las siguientes acciones u omisiones:
a) Colocación o abandono en la carretera de obstáculos imprevisibles por falta de adecuada señalización;
b) No impidiendo la presencia en la carretera de animales o cosas de su propiedad o sometidos a su custodia;
c) Derramamiento en la cinta asfáltica de sustancias deslizantes o inflamables;
d) Generación o liberación de sustancias que impidan, dificulten o disminuyan de manera considerable la visibilidad de los conductores”.
Que hace falta para que los legisladores hagan algo serio por el tránsito?????
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